domingo, 24 de julio de 2016

Normativa Europea sobre emision de monedas de los países miembros.


La emisión de monedas commemotçrtivas en la Uníon Europea esta regulada por el Banco Central Europeo, esto significa que los países miembros no pueden emitir cualquier cosa que se les ocurra, sino que tienen que atenerse a este reglamento, Más abajo les dejo un pequeño resumen del mismo.


Artículo 2 
Tipos de monedas en euros 

1. Los Estados miembros podrán emitir dos tipos de monedas en euros: las monedas destinadas a la circulación y las monedas de colección.
2. La Comisión efectuará una evaluación de los efectos del mantenimiento de la emisión de monedas de 1 y 2 cents. Dicha evaluación incluirá un análisis de costes y beneficios en el que se tendrán en cuenta los costes reales de producción de dichas monedas en relación con su valor y sus beneficios.

Artículo 3 
Emisión de monedas destinadas a la circulación 

1. Las monedas destinadas a la circulación se emitirán y se pondrán en circulación a su valor nominal.
2. Una pequeña proporción, no superior al 5 % del valor y del volumen neto acumulado total de las monedas en circulación emitidas por el Estado miembro, teniendo en cuenta únicamente los años con emisión neta positiva, podrá comercializarse por encima del valor nominal, si así lo justifica una calidad especial, un embalaje especial o cualquier otro servicio adicional prestado.

Artículo 4 
Emisión de monedas conmemorativas 

1. Cada Estado miembro cuya moneda sea el euro solo podrá emitir dos monedas conmemorativas al año, excepto en caso de que: a) las monedas conmemorativas sean emitidas conjuntamente por todos los Estados miembros cuya moneda es el euro, o una moneda conmemorativa pueda ser emitida al quedar vacante de manera temporal la Jefatura del Estado o esta sea ocupada con carácter provisional. 2. El número total de monedas conmemorativas puestas en circulación en cada emisión no rebasará el mayor de los dos límites máximos siguientes: a) el 0,1 % del número total neto acumulado de monedas de dos euros puestas en circulación por todos los Estados miembros cuya moneda es el euro hasta el comienzo del año anterior al año de emisión de la moneda conmemorativa; el mencionado límite podrá aumentarse hasta el 2,0 % del número total neto acumulado de monedas de dos euros de todos los Estados miembros cuya moneda es el euro cuando se conmemore un hecho generalmente reconocido y altamente simbólico; en tal caso, el Estado miembro emisor se abstendrá de proceder a nuevas emisiones de monedas conmemorativas, al amparo del límite ampliado, durante los cuatro años siguientes, y motivará la aplicación de ese límite más elevado, o b) el 5,0 % del número total neto acumulado de monedas de dos euros puestas en circulación por el Estado miembro considerado hasta el inicio del año anterior al año de emisión de la moneda conmemorativa. 3. La decisión de emitir monedas conmemorativas con un diseño común por parte de todos los Estados miembros cuya moneda es el euro deberá ser adoptada por el Consejo. Para la adopción de dicha decisión deberá suspenderse el derecho de voto de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro.

Artículo 5 
Emisión de monedas de colección 

1. Las monedas de colección solo tendrán curso legal en el Estado miembro emisor. El nombre del Estado miembro emisor deberá ser clara y fácilmente reconocible en la moneda.
2. Para que puedan diferenciarse fácilmente de las monedas destinadas a la circulación, las monedas de colección deberán cumplir los criterios siguientes: a) su valor nominal será distinto al de las monedas destinadas a la circulación; b) no deberán utilizar imágenes similares a las de la cara común de las monedas destinadas a la circulación, ni de cualquiera de las caras nacionales de las monedas destinadas a la circulación, salvo que, en este último caso, su aspecto general aún permita distinguirlas fácilmente; c) su color, diámetro y peso deberán diferir perceptiblemente de los de las monedas destinadas a la circulación al menos en lo que atañe a dos de estas tres características; la diferencia se considerará perceptible si los valores, incluidas las tolerancias, se sitúan fuera de los márgenes de tolerancia fijados para las monedas destinadas a la circulación, y d) no tendrán un canto perfilado con festón fino ni forma de «flor española».
3. Las monedas de colección podrán comercializarse por su valor nominal o por encima de dicho valor.
4. Las emisiones de monedas de colección se contabilizarán de forma global en el volumen de emisión de monedas que debe aprobar el Banco Central Europeo.
5. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas para disuadir de la utilización de las monedas de colección como medio de pago.

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