La emisión de monedas commemotçrtivas en la Uníon Europea esta regulada por el Banco Central Europeo, esto significa que los países miembros no pueden emitir cualquier cosa que se les ocurra, sino que tienen que atenerse a este reglamento, Más abajo les dejo un pequeño resumen del mismo.
Artículo 2
Tipos de monedas en euros
2. La Comisión efectuará una evaluación de los efectos del mantenimiento de la emisión de monedas de 1 y 2 cents. Dicha evaluación incluirá un análisis de costes y beneficios en el que se tendrán en cuenta los costes reales de producción de dichas monedas en relación con su valor y sus beneficios.
Artículo 3
Emisión de monedas destinadas a la circulación
2. Una pequeña proporción, no superior al 5 % del valor y del volumen neto acumulado total de las monedas en circulación emitidas por el Estado miembro, teniendo en cuenta únicamente los años con emisión neta positiva, podrá comercializarse por encima del valor nominal, si así lo justifica una calidad especial, un embalaje especial o cualquier otro servicio adicional prestado.
Artículo 4
Emisión de monedas conmemorativas
Artículo 5
Emisión de monedas de colección
2. Para que puedan diferenciarse fácilmente de las monedas destinadas a la circulación, las monedas de colección deberán cumplir los criterios siguientes: a) su valor nominal será distinto al de las monedas destinadas a la circulación; b) no deberán utilizar imágenes similares a las de la cara común de las monedas destinadas a la circulación, ni de cualquiera de las caras nacionales de las monedas destinadas a la circulación, salvo que, en este último caso, su aspecto general aún permita distinguirlas fácilmente; c) su color, diámetro y peso deberán diferir perceptiblemente de los de las monedas destinadas a la circulación al menos en lo que atañe a dos de estas tres características; la diferencia se considerará perceptible si los valores, incluidas las tolerancias, se sitúan fuera de los márgenes de tolerancia fijados para las monedas destinadas a la circulación, y d) no tendrán un canto perfilado con festón fino ni forma de «flor española».
3. Las monedas de colección podrán comercializarse por su valor nominal o por encima de dicho valor.
4. Las emisiones de monedas de colección se contabilizarán de forma global en el volumen de emisión de monedas que debe aprobar el Banco Central Europeo.
5. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas para disuadir de la utilización de las monedas de colección como medio de pago.
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